Ley [LVGC]

Articulo 582

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 582.- El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya cancelados en el pago del franqueo o derechos postales, pagará al Correo una cantidad equivalente al décuplo del franqueo correspondiente. En caso de reincidencia, se le aplicará la pena que establece el artículo anterior.

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