Ley [LVGC]
Articulo 582
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 582.- El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya cancelados en el pago del franqueo o derechos postales, pagará al Correo una cantidad equivalente al décuplo del franqueo correspondiente. En caso de reincidencia, se le aplicará la pena que establece el artículo anterior.