Ley [LVGC]
Articulo 583
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 583.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión:
- I- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;
- II- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;
- III- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y
- IV- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.