# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 583

Clave: LVGC
Artículo: 583
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 583
.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión:
I
- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;
II
- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;
III
- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y
IV
- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 583.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
