# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 585

Clave: LVGC
Artículo: 585
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 585
.- En el caso de que los delitos a que se refieren los artículos
580
,
581
y
582
, fueren cometidos por un empleado del Correo en funciones, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, quedando, además, inhabilitado el culpable, por diez años, para volver a ser empleado del Correo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 585.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
