Ley [LVGC]
Articulo 586
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 586.- Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.