# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 586

Clave: LVGC
Artículo: 586
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 586
.- Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 586.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
