Ley [LVGC]
Articulo 587
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 587.- El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás útiles destinados al uso exclusivo del Correo, será castigado con multa de cinco a cien pesos.
Ley [LVGC]
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 587.- El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás útiles destinados al uso exclusivo del Correo, será castigado con multa de cinco a cien pesos.