# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 587

Clave: LVGC
Artículo: 587
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Septimo
Artículo 587
.- El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás útiles destinados al uso exclusivo del Correo, será castigado con multa de cinco a cien pesos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 587.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
