Ley [LVGC]

Articulo 590 bis

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 590 bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.

Artículo adicionado DOF

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