Ley [LVGC]
Articulo 591
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 591.- Toda persona física o moral deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente, cualquier violación de . Si de las verificaciones practicadas, se presume que el hecho denunciado pudiera constituir delito, se dará la intervención a la autoridad ministerial.
Artículo reformado DOF ,