Ley [LVGC]
Articulo 592
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 592.- Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a , además del derecho que les asiste conforme al artículo anterior, tendrán acción civil para exigir indemnización por daños y perjuicios.