Ley [LVGC]

Articulo 60

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 60.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.

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