Ley [LVGC]
Articulo 61
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 61.- El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser igual ni menor para una distancia más larga que para una más corta, excepto en los casos siguientes:
- Los expresamente señalados en y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
Fracción reformada DOF ,
- El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las concesiones, asignaciones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Fracción reformada DOF ,
Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Párrafo reformado DOF ,