Ley [LVGC]

Articulo 64

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 64.- Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y preferentemente, a mover con rigidez, a cargar y descargar con el cuidado debido, los vehículos que contengan animales y mercancías de fácil descomposición, como de frutas, legumbres, etc.

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