Ley [LVGC]
Articulo 64
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 64.- Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y preferentemente, a mover con rigidez, a cargar y descargar con el cuidado debido, los vehículos que contengan animales y mercancías de fácil descomposición, como de frutas, legumbres, etc.