# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 65

Clave: LVGC
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 65
.- Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que
esta ley
y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere la normativa vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
