Ley [LVGC]
Articulo 66
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF