Ley [LVGC]

Articulo 66

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por y sus reglamentos.

Artículo reformado DOF

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