# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 66

Clave: LVGC
Artículo: 66
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 66
.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por
esta ley
y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 66.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
