# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 67

Clave: LVGC
Artículo: 67
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 67
.- Si el solicitante de un servicio de transporte o comunicación, no expresara la ruta o línea, ésta será fijada por la empresa; pero el importe que se cobre será el más bajo que pueda obtenerse, de acuerdo con las tarifas aplicables, cualquiera que sea la ruta o línea que se siga, a menos que la ruta más corta o de más bajo costo estuviere interrumpida por causa de fuerza mayor, pues en este caso se cobrará el servicio por la ruta o línea que se haya usado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 67.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
