Ley [LVGC]

Articulo 72

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 72.- La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los siguientes casos:

    I- Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía declarada, y
    II- Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.
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