# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 73

Clave: LVGC
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 73
.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los términos del reglamento respectivo y oyendo a las empresas, fijará la responsabilidad de las mismas por la pérdida o avería de los bultos de equipaje con valor no declarado.
Párrafo reformado DOF
,
Las empresas no tienen obligación de transportar como equipaje libre de porte el que se les entregue con valor declarado.
Las empresas no podrán aceptar como equipaje dentro de los carros de pasajeros ni en el especial destinado al efecto, mercancías que sean objeto de comercio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
