# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 74

Clave: LVGC
Artículo: 74
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 74
.- Cuando en el transporte intervengan varias empresas que hagan servicio combinado, el último porteador está obligado a entregar la carga, conforme a la carta de porte expedida por el primero, en las condiciones y con las responsabilidades que fija
esta ley
, quedando a salvo su derecho contra la empresa en cuya línea haya ocurrido algún hecho u omisión de que responda el mismo último porteador.
La responsabilidad de cada porteador comienza en el momento en que recibe la carga, y termina cuando la entrega.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 74.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
