# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 78

Clave: LVGC
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 78
.- En el transporte de mercancías del territorio de la República a una nación extranjera, la empresa mexicana que expida la carta de porte, será responsable, conforme a la ley y ante los Tribunales de la República, por las pérdidas o averías que ocurran en sus líneas. Lo será igualmente por las pérdidas o averías que ocurran en las líneas extranjeras, si ha extendido carta de porte o conocimiento directo, siempre que la pérdida o avería ocurra en el trayecto amparado por el conocimiento, sin perjuicio de exigir indemnización de las empresas directamente responsables.
Lo dispuesto en este artículo no priva al remitente y al tenedor de la carta de porte, de ejercer, ante los tribunales extranjeros y contra las líneas extranjeras, los derechos que les otorguen las leyes del país respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
