# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 79

Clave: LVGC
Artículo: 79
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 79
.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá, asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 79.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
