Ley [LVGC]
Articulo 7o
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 7o. - Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios.
Artículo reformado DOF ,