Ley [LVGC]

Articulo 80

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 80.- Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al .

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