Ley [LVGC]

Articulo 83

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 83.- Lo dispuesto en , para los casos de pérdida o avería de la carga, será aplicable al equipaje y al express; pero el plazo para considerar la cosa como perdida será de quince días para el servicio interior, y de treinta para el internacional, contándose a repartir del día siguiente a la llegada del vehículo por el cual debería haberse consumado el transporte.

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