Ley [LVGC]
Articulo 83
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 83.- Lo dispuesto en , para los casos de pérdida o avería de la carga, será aplicable al equipaje y al express; pero el plazo para considerar la cosa como perdida será de quince días para el servicio interior, y de treinta para el internacional, contándose a repartir del día siguiente a la llegada del vehículo por el cual debería haberse consumado el transporte.