# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 84

Clave: LVGC
Artículo: 84
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 84
.- El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes.
En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 84.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
