# Ley De Vías Generales De Comunicación - Artículo 86

Clave: LVGC
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
Artículo 86
.- Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vías Generales De Comunicación, artículo 86.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
