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title: Ley de Vías Generales de Comunicación
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status: reviewed
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# Ley de Vías Generales de Comunicación

## Resumen de la ley

La Ley de Vías Generales de Comunicación es una ley histórica que conserva reglas generales sobre vías de comunicación sujetas a jurisdicción federal, especialmente rutas del servicio postal y vías ferroviarias para el servicio público de transporte ferroviario, además de disposiciones generales aplicables a concesiones, asignaciones, permisos, explotación, tarifas, responsabilidades, inspección y sanciones.

Gran parte de sus libros sectoriales fueron derogados o desplazados por leyes posteriores de caminos, puertos, navegación, ferrocarriles, aviación, aeropuertos, telecomunicaciones y servicio postal. Por eso su lectura debe hacerse junto con los transitorios y leyes especiales vigentes.

## Qué regula

Regula la clasificación de vías generales de comunicación, la jurisdicción federal sobre ellas, la necesidad de concesión, asignación o permiso, la intervención de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la construcción y explotación de servicios públicos, tarifas, responsabilidades de empresas porteadoras, seguros de viajeros, inspección técnica y administrativa, comunicaciones eléctricas remanentes y sanciones.

También contiene reglas sobre caducidad, rescisión, revocación, reversión de bienes, requisición por seguridad nacional, franquicias de inspección, obligaciones de información, permisos para maniobras en zonas federales y consecuencias por construir, explotar, dañar u obstaculizar vías sin autorización.

## A quién aplica

Aplica a concesionarios, asignatarios y permisionarios de vías generales de comunicación y medios de transporte sujetos a jurisdicción federal, usuarios, remitentes, destinatarios, empresas porteadoras, personal operativo, autoridades federales, inspectores y personas que construyan, exploten, invadan, dañen u obstaculicen vías o servicios regulados.

También aplica de manera limitada en materias no desplazadas por leyes especiales o cuando esas leyes remiten a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

## Materias principales

- Jurisdicción federal sobre vías generales de comunicación.
- Concesiones, asignaciones, permisos y contratos.
- Caducidad, rescisión y revocación.
- Construcción, cruzamientos, derecho de vía y obras conexas.
- Explotación de servicios públicos, horarios y tarifas.
- Responsabilidad por carga, equipaje, demora y pérdida.
- Reversión de bienes y derechos de la Nación.
- Requisición por guerra, orden público o seguridad nacional.
- Inspección técnica y administrativa.
- Servicio de comunicaciones eléctricas y Red Nacional remanente.
- Sanciones administrativas, multas, delitos y acciones civiles.

## Definiciones importantes

- Vía general de comunicación: infraestructura o ruta sujeta a jurisdicción federal conforme a la ley y leyes especiales.
- Derecho de vía: terrenos y aguas necesarios para la vía, servicios, obras y accesorios.
- Concesión: título que permite construir, establecer o explotar una vía o servicio.
- Asignación: habilitación a entidades públicas para funciones de infraestructura o servicio.
- Permiso: autorización para actividades específicas relacionadas con vías o servicios.
- Empresa porteadora: prestador que transporta personas, carga o equipaje.
- Reversión: paso de bienes al dominio de la Nación al concluir la concesión o actualizarse causas legales.

## Mapa de temas

- Artículos 1 a 7: clasificación, partes integrantes, jurisdicción, controversias y competencia federal.
- Artículos 8 a 20: concesiones, asignaciones, permisos, solicitudes, garantías y tarifas.
- Artículos 29 a 38: caducidad, rescisión y revocación.
- Artículos 40 a 47: construcción, cruzamientos, invasiones y derecho de vía.
- Artículos 48 a 84: explotación, tarifas, prestación del servicio, documentos de transporte y responsabilidades.
- Artículos 86 a 99: personalidad, bienes, reversión, hipotecas y notificaciones.
- Artículos 107 a 116: derechos de la Nación, requisición y adquisición preferente.
- Artículos 117 a 124: inspección y maniobras.
- Artículos 125 a 127: escuelas, licencias y protección de viajeros.
- Artículos 371, 378 a 420: registros y comunicaciones eléctricas remanentes.
- Artículos 523 a 592: sanciones, delitos, denuncias y acción civil.

## Plazos importantes

- La solicitud de concesión o asignación se publica dos veces, de cinco en cinco días, cuando los estudios son favorables.
- Las personas afectadas pueden presentar observaciones dentro de 10 días contados desde la última publicación.
- En caducidad, el concesionario tiene 15 días para presentar pruebas y defensas.
- El comprador de una vía rematada puede aceptar o rechazar la parte no construida dentro de 6 meses.
- Las tarifas provisionales fijadas por la autoridad pueden estar vigentes 90 días naturales.
- Una carga no entregada dentro de 30 días posteriores al plazo de entrega se considera perdida.
- Para equipaje y express, el plazo para considerar pérdida es de 15 días en servicio interior y 30 días en internacional.
- El pago de indemnización a viajeros debe realizarse en un plazo no mayor a 30 días.
- En sanciones por construcción o explotación sin autorización, se conceden 10 días para pruebas y defensas.
- En ciertos delitos de imprudencia en carretera, la querella procede si el daño no se repara en 30 días naturales.

## Derechos principales

- Los usuarios tienen derecho a servicios conforme a horarios, tarifas y reglas autorizadas.
- Los solicitantes de concesión pueden presentar proyectos y estudios ante la autoridad.
- Los concesionarios pueden solicitar modificación de tarifas cuando justifiquen necesidad.
- Los usuarios pueden consultar tarifas en estaciones y oficinas.
- Remitentes y destinatarios tienen derechos frente a pérdida, avería o retraso de carga y equipaje.
- Viajeros y usuarios de la vía tienen derecho a protección por riesgos derivados del servicio.
- Las personas perjudicadas por infracciones tienen acción civil para reclamar daños y perjuicios.

## Obligaciones principales

- Obtener concesión, asignación, permiso o autorización antes de construir, establecer o explotar vías o servicios.
- Cumplir condiciones técnicas, de seguridad, utilidad y eficiencia fijadas por la autoridad.
- Someter planos, modificaciones, tarifas, horarios, itinerarios y reglamentos de servicio a aprobación.
- Prestar el servicio sin discriminación cuando se cumplan condiciones legales.
- Aplicar tarifas autorizadas y evitar descuentos o franquicias no permitidas.
- Expedir carta de porte, boleto, factura o documento similar con condiciones del servicio.
- Proteger a viajeros, usuarios y pertenencias mediante seguro o fondo de garantía.
- Proporcionar información e informes a inspectores y a la autoridad.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: autoridad central para concesiones, asignaciones, permisos, tarifas, inspección, caducidad, sanciones y medidas administrativas.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público: interviene cuando actos comprometen fondos, crédito público o bienes federales.
- Secretaría de la Defensa Nacional: asesora en aspectos militares de obras estratégicas.
- Secretaría de Economía: interviene en supuestos de tarifas o mercancías de interés económico.
- Tribunales federales: conocen controversias civiles y delitos vinculados con vías generales de comunicación.
- Ministerio Público: interviene cuando los hechos denunciados pueden constituir delito.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de concesión, asignación o permiso.
- Publicación de solicitud en el Diario Oficial de la Federación y periódico de circulación.
- Presentación de observaciones por posibles afectados.
- Constitución de garantía de cumplimiento.
- Aprobación de planos, memoria descriptiva y modificaciones de obra.
- Autorización de funcionamiento antes de explotar la vía o servicio.
- Registro, aprobación o modificación de tarifas, horarios e itinerarios.
- Procedimiento de caducidad o rescisión administrativa.
- Inspecciones técnicas y administrativas.
- Denuncias por violaciones a la ley y acciones civiles de daños.

## Sanciones o consecuencias

Quien construya o explote vías sin autorización pierde en beneficio de la Nación las obras, instalaciones y bienes dedicados a la explotación, además de multa. Quien invada o perjudique una vía debe pagar multa, daños y perjuicios y puede ser obligado a demoler o reparar.

La ley prevé multas por tarifas no autorizadas, errores de cobro, incumplimiento de obligaciones de transporte, falta de licencias, infracciones generales y obstaculización. También contiene delitos por dañar, destruir o interrumpir vías o medios de transporte, alterar señales, intervenir comunicaciones sin mandato judicial, violar correspondencia o falsificar timbres postales.

## Artículos clave

- Artículo 1: identifica vías generales remanentes.
- Artículo 3: establece jurisdicción federal y facultades de la Secretaría.
- Artículo 4: reglas de interpretación y supletoriedad.
- Artículo 8: exige concesión, asignación o permiso.
- Artículo 15: trámite y publicaciones para concesiones.
- Artículo 29: causas de caducidad.
- Artículo 34: procedimiento de caducidad.
- Artículos 40 a 47: construcción y derecho de vía.
- Artículos 55 a 63: tarifas y prestación del servicio.
- Artículos 71 a 84: responsabilidad por carga, equipaje y retraso.
- Artículo 127: protección a viajeros y usuarios.
- Artículos 523 a 592: sanciones y delitos.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario](/LRSF/)
- [Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal](/LCPAF/)
- [Ley de Puertos](/65_071220/)
- [Ley de Navegación y Comercio Marítimos](/LNCM/)
- [Ley de Aviación Civil](/LAC/)
- [Ley de Aeropuertos](/LAero/)
- [Ley del Servicio Postal Mexicano](/LSPM/)
- [Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión](/LMTR/)
- [Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares](/CNPCF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940. El texto revisado indica última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

Su vigencia actual es parcial y debe leerse con reformas y leyes especiales que derogaron o desplazaron numerosos capítulos: caminos y autotransporte, navegación, puertos, ferrocarriles, aviación, aeropuertos, telecomunicaciones, radiodifusión y servicio postal. La reforma de 2025 actualizó referencias en materia ferroviaria y armonizó referencias procesales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿La Ley de Vías Generales de Comunicación sigue vigente?

Sí, pero parcialmente. Muchos capítulos fueron derogados o desplazados por leyes especiales, por lo que debe revisarse junto con esas leyes.

### ¿Quién regula las vías generales de comunicación?

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ejerce las facultades federales previstas en esta ley, sin perjuicio de otras autoridades competentes.

### ¿Se necesita autorización para construir o explotar una vía?

Sí. La ley exige concesión, asignación, permiso o autorización según el caso.

### ¿Qué derechos tienen los usuarios de transporte?

Tienen derecho a tarifas autorizadas, prestación conforme a reglas aprobadas, documentos del servicio y protección por riesgos del viaje o uso de la vía.

### ¿Qué pasa si alguien daña una vía general de comunicación?

Puede enfrentar multas, reparación de daños y, en casos graves, prisión por delitos previstos en la ley.

## Fuente oficial

- [Ficha oficial en Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lvgc.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVGC.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LVGC.doc)
- [PDF móvil oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Vias_Generales_de_Comunicacion.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la lectura del texto oficial vigente ni la asesoría jurídica especializada.
