---
law_key: "LVZMM"
law_title: "Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas"
article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-33
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LVZMM/articulo/33/"
---

# Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas - Artículo 33

<!-- mley:article law="LVZMM" article="33" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las Visitas de Inspección y Vigilancia

```text
Artículo 33.- Durante la inspección y vigilancia el personal acreditado deberá observar lo siguiente:

I.	Se identificará con la persona con quien se entienda la diligencia, mostrándole el oficio correspondiente y requiriéndole para que en el acto designe dos testigos;

II.	En caso de negativa, o de que los testigos designados no acepten fungir como tales, el personal de la Secretaría los designará, haciendo constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte la validez de la inspección;

III.	Cuando en el lugar a inspeccionar no se encuentre persona con quien se entienda la diligencia, se deberá asentar en el acta dicha circunstancia;

IV.	La Secretaría, en el acta deberá determinar las acciones a implementarse derivadas de infracciones a la presente Ley;

V.	La Secretaría, en el acta deberá determinar las medidas urgentes que deberán aplicarse en caso de que el vertimiento represente un riesgo inminente de daño a la salud humana o a los ecosistemas;

VI.	Concluida la inspección, se hará saber a la persona con quien se entendió la diligencia su derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga, en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta, y para que ofrezca pruebas dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia;

VII.	Se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al visitado, y

VIII.	Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LVZMM sobre sanciones y cumplimiento: Durante la inspección y vigilancia el personal acreditado deberá observar lo siguiente:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Durante la inspección y vigilancia el personal acreditado deberá observar lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 33 LVZMM, sanciones y cumplimiento, artículo 33 ley de vertimientos en las zonas marinas mexicanas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LVZMM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 33 de LVZMM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Durante la inspección y vigilancia el personal acreditado deberá observar lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lvzmm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LVZMM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVZMM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
