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# Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las Visitas de Inspección y Vigilancia

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Artículo 34.- De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente:

I.	Lugar, hora y fecha;

II.	Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;

III.	Descripción del documento con el que se identificó el personal;

IV.	Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia;

V.	Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave;

VI.	Motivo de la inspección;

VII.	En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento;

VIII.	Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento;

IX.	Narración de los hechos de manera clara y concisa;

X.	Descripción de los desechos, o materias encontrados;

XI.	Infracciones que se hayan cometido a la presente Ley;

XII.	Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento;

XIII.	Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y

XIV.	Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.
```

## Resumen corto

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Regla de LVZMM sobre sanciones y cumplimiento: De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 34 LVZMM, sanciones y cumplimiento, artículo 34 ley de vertimientos en las zonas marinas mexicanas, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LVZMM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LVZMM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lvzmm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LVZMM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVZMM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
