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title: Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

## Resumen de la ley

La Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas regula el control, prevención y sanción de la contaminación del mar por vertimientos en zonas marinas mexicanas. Establece qué se considera vertimiento, qué materiales pueden autorizarse, qué está prohibido, cómo se solicitan permisos y qué medidas puede ordenar la Secretaría de Marina.

La ley incorpora criterios del Protocolo de Londres, exige evaluación técnica y ambiental, prevé inspecciones, medidas preventivas, suspensión, cancelación, reparación del daño ambiental, multas y coordinación con otras autoridades nacionales e internacionales.

## Qué regula

Regula la disposición deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones; el hundimiento deliberado; el almacenamiento en lecho marino o subsuelo; y el abandono o demolición en sitio con intención de desechar.

También regula permisos, zonas de tiro, caracterización de materiales, monitoreo, bitácoras, opiniones técnicas, garantías, inspecciones, medidas de seguridad, suspensión, revocación, cancelación, responsabilidad ambiental y sanciones.

## A quién aplica

Aplica a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras que pretendan realizar vertimientos en zonas marinas mexicanas, a capitanes, pilotos, operadores de buques, aeronaves, plataformas o artefactos navales, y a autoridades que intervienen en permisos, inspección, navegación, energía, salud, seguridad nuclear o medio ambiente.

## Materias principales

- Definición de vertimiento y exclusiones.
- Prohibición de incineración y de importación/exportación para vertimiento.
- Materiales susceptibles de permiso.
- Permisos de vertimiento y zonas de tiro.
- Evaluación de alternativas y caracterización de materiales.
- Monitoreo ambiental y reportes.
- Inspección, vigilancia y medidas preventivas.
- Suspensión y cancelación de permisos.
- Infracciones, multas y recursos.
- Reparación, compensación y remediación del daño ambiental.

## Definiciones importantes

- Vertimiento: disposición deliberada de desechos u otras materias en el mar desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones.
- Zona de tiro: sitio autorizado por la Secretaría de Marina para realizar el vertimiento.
- Dragado: remoción de material del fondo marino o cuerpos de agua.
- Desecho: material destinado a disposición final.
- Suspensión: medida que detiene temporalmente el vertimiento.
- Visita de inspección: diligencia de autoridad para verificar cumplimiento.
- Zonas marinas mexicanas: espacios marítimos definidos por la legislación federal del mar.

## Mapa de temas

- Artículos 1 a 4 Bis: objeto, definiciones, concepto de vertimiento y prohibiciones.
- Artículos 5 a 7: facultades de la Secretaría de Marina y coordinación.
- Artículos 8 a 17: criterios de evaluación, caracterización, alternativas y prohibiciones.
- Artículos 18 a 26: permisos, requisitos, resolución, contenido, modificación y prórroga.
- Artículo 27: obligaciones durante y después del vertimiento.
- Artículos 28 a 34: inspección y actas.
- Artículos 35 a 40: medidas preventivas y reportes.
- Artículos 41 a 48: infracciones, sanciones y recurso.
- Artículos 53 a 56: cancelación y fuerza mayor.
- Artículos 57 a 63: responsabilidad y reparación ambiental.

## Plazos importantes

- La solicitud debe presentarse al menos 60 días hábiles antes del vertimiento previsto.
- Si la solicitud está incompleta, la persona interesada cuenta con 15 días hábiles para corregir.
- La Secretaría debe resolver en máximo 60 días hábiles.
- La prórroga por fuerza mayor o causas justificadas debe resolverse en máximo 15 días hábiles.
- Los reportes de terminación del vertimiento deben presentarse dentro de 3 días hábiles.
- Tras una visita de inspección, la persona visitada puede manifestar lo que a su derecho convenga dentro de 5 días hábiles.
- En procedimiento sancionador se otorgan 15 días hábiles para responder y ofrecer pruebas.
- El recurso de revocación se interpone dentro de 15 días hábiles y debe resolverse en 15 días hábiles.

## Derechos principales

- Las personas pueden solicitar permiso de vertimiento cuando el material esté permitido y se acrediten requisitos técnicos y ambientales.
- Tienen derecho a audiencia en inspecciones y procedimientos sancionadores.
- Pueden solicitar prórroga en casos justificados de fuerza mayor, técnicos o financieros.
- Pueden interponer recurso de revocación contra resoluciones sancionadoras.
- Tienen derecho a que la autoridad funde y motive medidas preventivas, suspensión o cancelación.

## Obligaciones principales

- Obtener permiso antes de realizar cualquier vertimiento.
- Presentar estudios, caracterización, autorizaciones ambientales, programa de vertimiento y propuesta de zona.
- Demostrar que no existen alternativas adecuadas de manejo integral.
- Llevar bitácora a bordo o en el sitio autorizado.
- Cumplir condiciones, monitoreos y reportes.
- Suspender operaciones ante fenómenos meteorológicos o daño al ecosistema.
- Permitir inspecciones y proporcionar documentos, muestras e información.
- Reparar, compensar, remediar o restaurar daños ambientales causados.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Marina: autoridad principal para permisos, inspección, vigilancia, suspensión, cancelación, sanciones y coordinación internacional.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: interviene en autorizaciones ambientales y remediación.
- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente: coordina asuntos vinculados con hidrocarburos.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: interviene en rutas y navegación cuando corresponda.
- Autoridades de salud, energía y seguridad nuclear: emiten opiniones en casos específicos.
- Ministerio Público: conoce hechos que puedan constituir delitos ambientales o falsedad documental.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de permiso de vertimiento.
- Autorización ambiental previa cuando proceda.
- Opiniones técnicas de autoridades competentes.
- Caracterización física, química, biológica, geológica y toxicológica.
- Determinación de zona de tiro.
- Constitución de garantía.
- Registro de bitácora de vertimiento.
- Reportes de monitoreo y finalización.
- Visitas de inspección y procedimiento sancionador.
- Recurso de revocación.

## Sanciones o consecuencias

Las sanciones incluyen suspensión de 1 a 60 días, cancelación del permiso y multas de 250 a 50,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, según el texto legal. La reincidencia puede duplicar la multa o provocar cancelación.

Además de las sanciones administrativas, puede haber responsabilidad civil, penal y ambiental. Quien cause daño debe reparar, compensar, remediar o restaurar. Si no lo hace, la autoridad puede ejecutar la remediación a costa del responsable y cobrar el importe como crédito fiscal.

## Artículos clave

- Artículo 1: objeto y autoridad de interpretación.
- Artículos 3 a 3 Ter: concepto de vertimiento y exclusiones.
- Artículo 4: prohibiciones generales.
- Artículo 4 Bis: materiales que pueden autorizarse.
- Artículos 5 a 7: facultades de la Secretaría de Marina.
- Artículos 8 a 17: evaluación técnica y ambiental.
- Artículos 19 a 23: requisitos y contenido del permiso.
- Artículo 27: obligaciones de monitoreo y reportes.
- Artículos 28 a 34: inspección.
- Artículos 41 a 48: infracciones, sanciones y recurso.
- Artículos 57 a 63: responsabilidad ambiental.

## Leyes relacionadas

- [Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley General de Bienes Nacionales](/LGBN/)
- [Ley de Navegación y Comercio Marítimos](/LNCM/)
- [Ley de Vías Generales de Comunicación](/LVGC/)
- [Código Fiscal de la Federación](/CFF/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares](/CNPCF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014. El texto revisado indica última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

La ley entró en vigor 180 días después de su publicación original. Reformas posteriores ajustaron competencias y referencias normativas. La reforma de 2025 armoniza referencias procesales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con aplicación gradual y entrada automática el 1 de abril de 2027 si no se emite declaratoria.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Todo depósito en el mar es vertimiento?

No. La ley distingue el vertimiento deliberado de residuos de operaciones normales, colocaciones con finalidad distinta y otras actividades excluidas.

### ¿Se puede incinerar basura en el mar?

No. La incineración en zonas marinas mexicanas está prohibida.

### ¿Quién otorga permisos de vertimiento?

La Secretaría de Marina otorga, modifica, suspende o cancela permisos conforme a la ley.

### ¿Cuánto antes debe solicitarse el permiso?

La solicitud debe presentarse al menos 60 días hábiles antes de la fecha prevista para el vertimiento.

### ¿Qué pasa si hay daño ambiental?

El responsable debe reparar, compensar, remediar o restaurar el daño, además de enfrentar multas, suspensión, cancelación o posibles responsabilidades penales.

## Fuente oficial

- [Ficha oficial en Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lvzmm.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVZMM.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LVZMM.doc)
- [PDF móvil oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Vertimientos_en_las_Zonas_Marinas.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la lectura del texto oficial vigente ni la asesoría jurídica especializada.
