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# Ley De Vivienda - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
- CAPÍTULO IV - Del Consejo Nacional de Vivienda

```text
ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

I. 	El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. 	El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;
Fracción reformada DOF 14-05-2019

III. 	El titular de la Comisión;
Fracción reformada DOF 14-05-2019

IV. 	Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;
Fracción reformada DOF 14-05-2019

V. 	Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

VI. 	Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
Fracción reformada DOF 14-05-2019

VII. 	Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;
Fracción reformada DOF 14-05-2019

VIII. 	Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y
Fracción reformada DOF 14-05-2019

IX. 	Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.
Fracción adicionada DOF 14-05-2019

El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.
Párrafo adicionado DOF 14-05-2019
```

## Resumen corto

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Regla de LViv sobre competencia de autoridades: El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 30 LViv, competencia de autoridades, artículo 30 ley de vivienda, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LViv, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LViv.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LViv?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado.

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
