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# Ley De Vivienda - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA
- CAPÍTULO II - De la programación

```text
ARTÍCULO 7.- La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:
Párrafo reformado DOF 29-04-2026

I. 	El Programa Nacional de Vivienda;

II. 	Los programas especiales y regionales;

III. 	Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

IV. 	Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y

V. 	Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.
Fracción reformada DOF 14-05-2019

Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local.
Párrafo reformado DOF 14-05-2019, 15-01-2026

Los programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
```

## Resumen corto

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Regla de LViv sobre derechos de audiencias y contenidos: La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 7 LViv, derechos de audiencias y contenidos, artículo 7 ley de vivienda, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LViv.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LViv?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La programación del sector público en materia de vivienda adecuada se establecerá en:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
