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# Ley De Vivienda - Artículo 8

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA
- CAPÍTULO II - De la programación

```text
ARTÍCULO 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. 	Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;

II. 	Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

III. 	La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;

IV. 	La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;

V. 	Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI. 	Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

VII. 	Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda;

VIII. 	Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;

IX. 	Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano;

X. 	La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo;

XI. 	La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo;

XII. 	Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural;

XIII. 	Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada DOF 01-04-2024

XIV. 	La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia;

XV. 	Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;

XVI. 	Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial;

XVII. 	Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda, y

XVIII. 	Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.
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## Resumen corto

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Regla de LViv sobre competencia de autoridades: El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 8 LViv, competencia de autoridades, artículo 8 ley de vivienda, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LViv, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 8 de LViv.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 8 de LViv?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lviv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LViv.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
