# Ley De Vivienda - Artículo cuarto

Clave: LViv
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- El Ejecutivo Federal, deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Vivienda, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
