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# Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal 2026 - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
- CAPÍTULO II - De las erogaciones

```text
Artículo 5. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,590,308,696,623. El Gobierno Federal aportará al instituto la cantidad de $158,756,799,073, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $795,824,375,013, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social; aportará la cantidad de $8,744,867,191, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley, y aportará la cantidad de $22,147,139, para atender lo dispuesto en el Segundo transitorio del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.
Durante el ejercicio fiscal 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $31,315,722,088, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho instituto, las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deben afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo debe ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas de los seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros, y no para financiar gasto corriente del instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
La persona titular y las personas servidoras públicas competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
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## Resumen corto

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Regla de PEF_2026 sobre regla aplicable: Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,590,308,696,623.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,590,308,696,623.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 5 PEF_2026, regla aplicable, artículo 5 presupuesto de egresos de la federacion para el ejercicio fiscal 2026, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de PEF_2026.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal Del Trabajo (`LFT`)
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (`LISSSTE`)
- Ley Del Seguro Social (`LSS`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de PEF_2026?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,590,308,696,623.

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2026.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/PEF_2026.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2026.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
