# Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal 2026 - Artículo décimo cuarto

Clave: PEF_2026
Artículo: décimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo cuarto. . Para efectos de la fracción III del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal , las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, también podrán destinarse para la adquisición de equipos de radiocomunicación, vehículos y equipos terrestres para todas las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios.
Las entidades federativas podrán destinar los recursos netos que se obtengan de los mecanismos a que se refiere el artículo 52 , párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal para la adquisición de los equipos y vehículos señalados en el párrafo anterior que requieran todas las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional, en términos de los convenios respectivos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las instancias competentes de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo transitorio.

## Notas para agentes

- Citar como: Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal 2026, artículo décimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
