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regulation_title: "REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo"
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores

```text
ARTÍCULO 17.- En caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales requerirán a los promoventes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectuará un segundo requerimiento, otorgándose un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación.

De no dar cumplimiento al segundo requerimiento, se notificará la no admisión a los promoventes dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes al último plazo otorgado.

Una vez cubiertos los requisitos, se informará a los trabajadores sobre la admisión de su escrito de objeciones, en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
