---
regulation_key: "Reg_Art121-122_LFT"
regulation_title: "REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFT"
canonical_path: "/Reg_Art121-122_LFT/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SÉPTIMO - De los Medios de Defensa de los Trabajadores

```text
ARTÍCULO 28.- El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de los trabajadores, podrán formular queja, mediante escrito libre, ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en este Reglamento, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
