---
regulation_key: "Reg_Art121-122_LFT"
regulation_title: "REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "29"
article_label: "Artículo 29"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFT"
canonical_path: "/Reg_Art121-122_LFT/articulo/29/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SÉPTIMO - De los Medios de Defensa de los Trabajadores

```text
ARTÍCULO 29.- Recibida la queja, el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, solicitará a la autoridad competente le informe sobre la queja a que se refiere el artículo que antecede, si derivado de la respuesta que remita la autoridad que corresponda, la queja se encuentra fundada, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que subsane el incumplimiento realizado al presente Reglamento. En caso de que no se cumpla con lo ordenado dentro de ese término, se hará del conocimiento del superior jerárquico para que dicte las instrucciones pertinentes a fin de atender la queja.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
