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# REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación - Artículo 16o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - De la Operación
- SECCIÓN II - De los Certificados

```text
ARTÍCULO 16o.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deberán enviar en línea, mediante el procedimiento que establezcan las Reglas Generales que expida la Secretaría, una copia de cada Certificado que generen. Los Certificados enviados se resguardarán por la Secretaría bajo el más estricto mecanismo de seguridad física y lógica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, artículo 16o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CCom.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
