---
regulation_key: "Reg_CComer_MPSC"
regulation_title: "REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "20o"
article_label: "Artículo 20o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "CCom"
canonical_path: "/Reg_CComer_MPSC/articulo/20o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación - Artículo 20o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - De la Operación
- SECCIÓN II - De los Certificados

```text
ARTÍCULO 20o.- La Secretaría podrá autorizar el resguardo de los Datos de Creación de Firma Electrónica del Prestador de Servicios de Certificación fuera del territorio nacional. En este caso, el Prestador de Servicios de Certificación asumirá los costos que impliquen a la Secretaría el traslado de sus servidores públicos para efectuar las visitas de verificación a que se refiere la Sección IV de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, artículo 20o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CCom.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
