---
regulation_key: "Reg_CComer_MPSC"
regulation_title: "REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "21o"
article_label: "Artículo 21o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "CCom"
canonical_path: "/Reg_CComer_MPSC/articulo/21o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación - Artículo 21o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - De la Operación
- SECCIÓN III - Del Domicilio, Objeto Social y Estatutos de los Prestadores de Servicios de Certificación

```text
ARTÍCULO 21o.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deberán dar aviso a la Secretaría con quince días de anticipación para efectuar cambio de domicilio o modificaciones a su objeto social o estatutos, a efecto de que ésta verifique la continuidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la acreditación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, artículo 21o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CCom.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
