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regulation_title: "REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación"
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# REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación - Artículo 25o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - De las Infracciones y Sanciones

```text
ARTÍCULO 25o.- La Secretaría sancionará con suspensión temporal de tres meses y hasta cuatro meses en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:

I. Reincida en cualquiera de las conductas u omisiones a que se refiere el artículo anterior;

II. Cambie su domicilio, objeto social o estatutos sin dar aviso previo a la Secretaría, dentro del plazo previsto en el artículo 21o. del presente Reglamento;

III. Omita notificar a la Secretaría la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad;

IV. Omita remitir a la Secretaría una copia de cada Certificado por él generado;

V. Omita poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de verificación de la Firma Electrónica, o

VI. Omita proporcionar los medios de acceso al certificado que permitan a la Parte que Confía en el Certificado determinar las situaciones o circunstancias a que se refiere el artículo 104, fracción IX del Código de Comercio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, artículo 25o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CCom.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
