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# REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación - Transitorio ÚNICO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, artículo transitorio-unico.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CCom.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
