---
regulation_key: "Reg_CFF"
regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "101"
article_label: "Artículo 101"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "CFF"
canonical_path: "/Reg_CFF/articulo/101/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos
- CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- SECCIÓN II - Del Embargo, Intervención y Remate

```text
Artículo 101.- Para los efectos de los artículos 166 y 169 del Código, durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado, además de las obligaciones previstas en el artículo 167 del Código, tendrá las siguientes:

I.	Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio;

II.	Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio, y

III.	Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda el informe.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
