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regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
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# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
- CAPÍTULO III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes
- SECCIÓN II - De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

```text
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I.	Cambio de denominación o razón social;

II.	Cambio de régimen de capital;

III.	Corrección o cambio de nombre;

IV.	Cambio de domicilio fiscal;

V.	Suspensión de actividades;

VI.	Reanudación de actividades;

VII.	Actualización de actividades económicas y obligaciones;

VIII.	Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

IX.	Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

X.	Inicio de liquidación;

XI.	Apertura de sucesión;

XII.	Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;

XIII.	Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;

XIV.	Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;

XV.	Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;

XVI.	Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

XVII.	Cambio de residencia fiscal, y

XVIII.	Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
