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regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
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article_label: "Artículo 36"
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source: diputados
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# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
- CAPÍTULO V - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

```text
Artículo 36.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y la clave del registro federal de contribuyentes anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal digital por Internet.

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general que les ha sido asignada una nueva clave.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
