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regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
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article_label: "Artículo 40"
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source: diputados
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# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
- CAPÍTULO V - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

```text
Artículo 40.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del Código, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
